La medida responde al anuncio que realizó el Ministerio de Defensa a mediados del pasado abril, en el que avanzó la modificación normativa de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
La modificación, señaló Defensa, “eliminará, con carácter general, los límites de estatura para el acceso a todos los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas”. Si bien, apuntó el departamento que lidera Margarita Robles, “para ocupar destinos en determinadas unidades, se mantienen límites de altura para hombres y mujeres cuando esta constituya un requisito esencial y determinante”.
POLICÍA MILITAR Y MONTAÑA
Por parte de Tierra, el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME), general del Ejército Amador Enseñat y Bereay establece por resolución que, para los puestos con responsabilidad de vuelo, se valorará según lo dispuesto en la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, por la que se aprueban las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
Por otra parte, se fija una estatura mínima de 155 centímetros para integrar el Regimiento ‘Inmemorial del Rey’ nº 1 (Batallón de Honores); Agrupación de Transporte nº 1 y Grupos de Transporte de la Aalog 21 y Aalog 41 (Puestos con exigencia del Permiso Militar de Conducción de Clase ‘C’); Unidades de Montaña y resto de puestos con exigencia de la aptitud de Montaña; Puestos con cometidos de Policía Militar; Puestos con exigencia de la aptitud Buceador de Asalto.
Además, se fija una estatura mínima de 155 centímetros y máxima de 203 centímetros para los puestos con exigencia de la aptitud de Operaciones Especiales; Puestos con exigencia de la aptitud EOD (Desactivación de Explosivos); Puestos con exigencia de la aptitud Zapador Anfibio.
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